Tramites contables
1.-Iniciación de actividades: Todas las personas naturales o jurídicas, que inicien
actividades económicas o comerciales deben dar aviso de Inicio de Actividades
al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Las personas que inician negocios o labores en nuestro
país, susceptibles de producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1,
letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación
de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2.-Timbraje de
documentos: Permite legalizar y respaldar las diferentes operaciones
comerciales.
Debe solicitar verificación de actividad al SII antes de
timbrar por primera vez los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA
(facturas, guías de despacho, notas de débito, por ejemplo). Para tal efecto,
un funcionario acude al domicilio para verificar la actividad declarada.
3.-
Confección de libros de compra y venta: son libros auxiliares los cuales se utilizan para las ventas y compras
de objetos. Permite al usuario confeccionar el Formulario 29 de Declaración y
Pago Simultáneo Mensual, con información extraída en forma automática desde los
registros de Libros Auxiliares y además procesar la información que debe ser
ingresada en forma directa en dicho formulario.
4.-Trámites
administrativos: Abrir un negocio exige
cumplir un ciclo de tareas administrativas imprescindibles para que se sigan
los requisitos legales fijados en nuestro país.
5.- Declaraciones de impuestos
mensuales y anuales:
Declaración de
impuestas mensuales: A través de este formulario se declaran y pagan,
entre otros, los siguientes ítems:
·
En el anverso del formulario se declaran y
pagan los conceptos provenientes de la aplicación del Impuesto al Valor
Agregado, IVA, esto es:
o
Ventas por
Exportaciones, Ventas Exentas, Importaciones, Adquisiciones Exentas,
Adquisiciones de Activos Fijos.
o
Ventas
Afectas al IVA, débito Fiscal, Compras Afectas al IVA, crédito Fiscal…
·
En el mismo formulario se declaran y pagan
otros impuestos y retenciones, por la aplicación del impuesto a la Renta, esto
es:
o
Retenciones
de 2° Categoría, impuesto único a los trabajadores, retenciones del 10% por
actividades de profesionales o actividades lucrativas, por los suplementeros
o
Pagos
ProvisionaHTTP/1.0 403 Forbidden Server: CCProxy
Declaración de impuestos
anuales: La declaración de rentas
anuales debe ser presentada por las empresas durante el mes de abril de cada
año. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados en el
año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por las
rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la
diferencia.
Deben presentar la
declaración de impuesto anual a la renta todas las empresas que hayan obtenido
rentas de cualquier origen, salvo determinadas excepciones.
6.-Elboracion de estados
financieros: también
denominados estados
contables, informes
financieros o cuentas anuales, son informes que
utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y
financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha periodo
determinado. Esta información resulta útil para la Administración,
gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas,
acreedores o propietarios.
La mayoría de estos informes constituyen el producto
final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de
contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información
financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo,
deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder
ejercer la profesión.
7.-Declaraciones
juradas: manifestación personal, verbal
o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante
autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo
señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
8.-Contabilidad computacional: Corresponde a la sustitución de los libros de
contabilidad por hojas sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma
computacional. El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances
deben ser llevados simultáneamente a través del mismo sistema computacional.
Tramites de RR.HH. (REMUNERACIONES)
1.-Contrato de
trabajo (definición y tipos): El Contrato de Trabajo es aquel celebrado
entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un
sindicato o una federación o confederación de sindicatos.
De esto se desprende que el contrato de trabajo puede
ser:
·
Contrato Individual.
·
Contrato Colectivo.
Tipos de
contratos de trabajo:
·
Contratos
indefinidos sin bonificación
·
Contratos
indefinidos o determinados bonificados
·
Contratos
formativos
·
Contratos
de duración determinada
·
Contratos
de trabajo a tiempo parcial
·
Contrato
de trabajo fijo discontinuo
·
Contrato
de trabajo de relevo
·
Contratos
para personas con discapacidad
·
Contratos
realizados con personal investigador
·
Otros
contratos de trabajo
·
Medidas de
apoyo al mantenimiento del empleo o reincorporación
·
Transformación
de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la
edad de jubilación en indefinidos con bonificación.
2.-Cálculo y tipos de remuneraciones: Cuando
el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el
descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30. Es del
caso señalar que cuando la remuneración es convenida mensualmente importa que
el empleador esté remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en
que no se presta servicio, razón por la cual la división se efectúa por 30,
cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.
Tipos de remuneración:
·
Sueldo
·
Sobresueldo
·
Comisión
·
Participación
·
Gratificación
3.- Liquidación: Es el comprobante escrito, que el empleador entrega
al trabajador, por concepto del servicio prestado.
Tipos de liquidación:
Parcial: a través de este
tipo de liquidación se obtiene la proporcionalidad de días a liquidar con
respecto a la fecha de validez. Este caso se puede aplicar cuando un empleado
solicita sus vacaciones antes de que estas hayan vencido. Por tal motivo no
tiene derecho a todos los días que se registraron en el infotipo Contingente
absentismos (2006), sino sólo una parte de ellas.
Completa: cuando son contingentes completos se liquidan
todos los días del registro del infotipo Contingente absentismos (2006), sin
importar que la validez sea mayor o menor a la fecha de liquidación del
reporte.
4.-Calculo y
pago de imposiciones: Permite a trabajadores dependientes revisar el
estado de pago, de los últimos 12 meses, de sus cotizaciones previsionales
(pensión, salud y fondo de cesantía) asociado a las siguientes instituciones:
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Instituto de Previsión Social (IPS).
Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC).
5.- Control de
licencias medicas: Un documento que puede ser extendido por un médico
cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional
certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para
trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con
el fin de atender el restablecimiento de su salud.
Los procedimientos actuales de tramitación basados en
el formulario de papel generan altos costos de transacción para las distintas
personas y entidades que intervienen, existiendo además dificultades para
ejercer una mejor fiscalización y control de las licencias médicas por la falta
de oportunidad con la cual se accede a la información de las mismas. Es en
dicho escenario en donde surge la Licencia Médica Electrónica, la cual tiene
por objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias
médicas mediante el uso de tecnologías de la información, proporcionando
múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso.
6.- Certificado
anual de sueldos y honorarios: Es en donde están registrados todos los pagos, mes a mes, de sueldos y los
descuentos.
Es el único válido para presentar a la ANSES para reconocimiento de servicios para la jubilación.
Ese formulario DEBE tener la firma Certificada (por la Anses) de la persona que lo firma en representación de la empresa que lo emite.
Son años que se van acumulando para cuando tengamos edad para jubilarnos. Se lo puede presentar en cualquier momento. Se abre un expediente, se registra y ese papel queda Archivado en la Anses. Ya no hay peligro de que lo pierdas.
Es lo ÚNICO que sirve para DEMOSTRAR que trabajamos "x" tiempo en ese lugar.
Es OBLIGACIÓN de la patronal entregar ese Certificado cuando da de baja a un empleado.
Es el único válido para presentar a la ANSES para reconocimiento de servicios para la jubilación.
Ese formulario DEBE tener la firma Certificada (por la Anses) de la persona que lo firma en representación de la empresa que lo emite.
Son años que se van acumulando para cuando tengamos edad para jubilarnos. Se lo puede presentar en cualquier momento. Se abre un expediente, se registra y ese papel queda Archivado en la Anses. Ya no hay peligro de que lo pierdas.
Es lo ÚNICO que sirve para DEMOSTRAR que trabajamos "x" tiempo en ese lugar.
Es OBLIGACIÓN de la patronal entregar ese Certificado cuando da de baja a un empleado.
Modelo de certificado de honorarios
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